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Te recomendamos ser precavido antes de transferir o abonar cualquier cantidad a un anunciante, Alquiler.com no puede garantizar la fiablidad de los datos aportados por los usuarios del portal, ni anunciantes, ni potenciales arrendatarios, nuestra misión es únicamente producir el soporte sobre el que se sitúa el anuncio y hacerlo llegar al interesado. Es por ello que resulta fundamental seguir las mismas normas, o incluso más, que fuera de internet: un anuncio con un precio sensiblemente inferior al precio de mercado, require atención adicional, si por ejemplo en una zona de la costa andaluza, una vivienda de 2 dormitorios se alquila a 600 euros habitualmente, y se encuentra un anuncio de una finca de 80m2, por 400 euros, debemos extremar las precauciones. Hemos de saber que antes y durante las vacaciones de verano se producen numerosos fraudes, hemos de aplicar el sentido común y tener ciertas nociones del marco jurídico en el que nos situamos: si realizamos una transferencia a una cuenta en el extranjero y no nos entregan el producto ofrecido, es decir, el alojamiento, nos será muy dificil recuperar el dinero. Por ello, recomendamos siempre: formalizar los arrendamientos en una oficina de un profesional, o si alquilamos directamente a un particular, solicitar ciertas garantías, tales como: en la medida de lo posible entrevistarnos personalmente con el propietario y a la hora de firmar el contrato de arrendamiento, pedir una nota simple actualizada, ver el DNI y hacer una fotocopia del mismo. Garantizar una transacción al 100% es complejo pero cuantas mayores cautelas tengamos y mayor sea nuestro conocimiento del negocio que vamos a realizar, menor será la probabilidad de encontrarnos con sorpresas desagradables.
No nos cansaremos de repetir que nunca se debe firmar un contrato de arrendamiento sin entender las cláusulas que estamos firmando, para evitar esto, si no tenemos conocimiento de la legislación que afecta a un arrendamiento del tipo del que vamos a contratar, recomendamos encarecidamente la consulta a un profesional del derecho. Los honorarios por este asesoramiento no suelen ser elevados, y nos ahorrarán muchos dolores de cabeza. No olvidemos que un contrato de arrendamiento tipo nos puede ayudar pero no nos informan de la jurisprudencia, no expresa las situaciones particulares del negocio y no conoce las inquitudes del arrendador o del arrendatario.
Nos gustaría dar unos breves apuntes para ayudaros, con objeto de evitar futuras desavenencias entre las dos partes del acuerdo: en ocasiones existe la creencia popular de que "el contrato cuanto mas sencillo y breve mejor", craso error: el objeto de un contrato es regular todas las posibles situaciones que puedan surgir del negocio que acometemos. Por ello, hemos de fijarnos en que aparezcan descritas las situaciones que podrían darse en el transcurso del arrendamiento o los tipos de situaciones. Es conveniente recordar los aspectos que mayor controversia generarán en un arrendamiento, a saber: la terminación anticipada del alquiler por causa del arrendatario o del propietario, el estado en que se encuentra el inventario a la finalización del alquiler, la renovación del alquiler. Para manejar estos tres aspectos, recomendamos encarecidamente especificar con precisión lo que se espera de cada parte, y adjuntar un inventario gráfico (fotografías), del mobiliario y enseres de la propiedad. Si en el contrato ponemos "hay un sofá de 3 plazas en el salón", y a la entrega de llaves el sofá tiene un desperfecto, es posible que surjan desavenencias, para evitar estas situaciones, haremos una serie de fotografías del sofá mostrando perfectamente su estado y cualquier posible desperfecto, imprimiremos estas fotos y las anexaremos a cada contrato y las firmaremos.